Código Penal Artículo 114 Estado de Guerrero
Código Penal Guerrero
Artículo 114. Prescripción de la potestad punitiva en los casos de delitos de querella
Salvo disposición en contrario, la pretensión punitiva que surja de un delito que sólo puede perseguirse por querella del ofendido o algún acto equivalente, prescribirá en un año, contado a partir del día en el que quienes pueden formular la querella o el acto equivalente, tengan conocimiento del hecho ilícito y del probable sujeto activo, y en tres años fuera de esta circunstancia.
Una vez cumplido el requisito de procedibilidad dentro del plazo antes mencionado, la prescripción seguirá corriendo según las reglas previstas para los delitos perseguibles de oficio
Estado de Guerrero Artículo 114 Código Penal
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