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Código Penal Artículo 135 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Penal
Artículo 135. Feminicidio

Comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer.

Existen razones de género cuando ocurra cualquiera de los supuestos siguientes:

I.La víctima presente señales de violencia sexual de cualquier tipo;

II.A la víctima se le hayan ocasionado lesiones o mutilaciones denigrantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida, así como actos de necrofilia;

III.Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia, cometido en el ámbito familiar, laboral o escolar, cometido por el sujeto activo en contra de la víctima;

IV.Existan datos o referencias que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

V.Haya existido entre el sujeto activo y la víctima una relación de familia, sentimental, afectiva o de confianza;

VI.El cuerpo de la víctima sea expuesto, arrojado o exhibido en un lugar público, con el objeto de denigrarla, debido a su calidad de mujer;

VII.La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo, previo a la privación de la vida;

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de veinte a sesenta años años de prisión.

Además de las sanciones señaladas en el presente artículo, la persona sentenciada perderá todos sus derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter familiar y sucesorio.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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