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Código Penal Artículo 158 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Guerrero
Artículo 158. Aborto voluntario

A la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, se le impondrán de uno a tres años de prisión. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado.

La autoridad judicial podrá imponer hasta una tercera parte de la pena prevista en este artículo, ponderando, además de lo dispuesto en el artículo 74, el estado de salud de la mujer, su instrucción y demás condiciones personales, las circunstancias en que se produjo la concepción, el tiempo que hubiere durado el embarazo, el consentimiento otorgado por el otro progenitor, cuando viva con la mujer, la posición y condición de género, y en general, todos los elementos que conduzcan a resolver equitativamente el asunto



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