Código Penal Artículo 180 Estado de Guerrero
Código Penal Guerrero
Artículo 180. Abuso sexual
Al que sin consentimiento de una persona, sea cual fuere su sexo y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual o la haga ejecutarlo, se le impondrá de tres a seis años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.
Para efectos de este código se entiende por acto sexual cualquier acción lujuriosa como tocamientos o manoseos corporales obscenos, o representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.
mitad.
Si se hace uso de violencia física o psicológica, la pena prevista se aumentará en una
Este delito se perseguirá por querella, salvo que concurra violencia.
Estado de Guerrero Artículo 180 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Si se inicia una carpeta de investigacion por violacion a una menor de edad y en el dictamen medico señalan que no hubo penetracion, ni signos de violencia, pero sus partes intimas fueron tocadas, se tipifica el delito de abuso sexual?
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