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Código Penal Artículo 180 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Guerrero
Artículo 180. Abuso sexual

Al que sin consentimiento de una persona, sea cual fuere su sexo y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual o la haga ejecutarlo, se le impondrá de tres a seis años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.

Para efectos de este código se entiende por acto sexual cualquier acción lujuriosa como tocamientos o manoseos corporales obscenos, o representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.

mitad.

Si se hace uso de violencia física o psicológica, la pena prevista se aumentará en una

Este delito se perseguirá por querella, salvo que concurra violencia.



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Los comentarios de los usuarios

Si se inicia una carpeta de investigacion por violacion a una menor de edad y en el dictamen medico señalan que no hubo penetracion, ni signos de violencia, pero sus partes intimas fueron tocadas, se tipifica el delito de abuso sexual?

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