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Código Penal Artículo 222 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Guerrero
Artículo 222. Agravación de la pena

Si el sujeto activo conoció o recibió el secreto o comunicación reservada con motivo de su empleo, cargo, profesión, arte u oficio, o si el secreto es de carácter científico o tecnológico, se impondrán de cincuenta a doscientos días de trabajo a favor de la comunidad o de cien a cuatrocientos días multa.

Cuando el sujeto activo sea servidor público, se le impondrá, además, destitución e inhabilitación de uno a tres años.



Estado de Guerrero Artículo 222 Código Penal
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