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Código Penal Artículo 298 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Guerrero
Artículo 298. Delito cometido por informantes

Al que con objeto de planear o ejecutar un delito, u obstruir la función de seguridad pública, realice actos tendientes a obtener o trasmitir, mediante cualquier medio, información sobre las actividades propias de las instituciones de seguridad pública, de procuración e impartición de justicia, y de ejecución de penas, de cualquier ámbito o sobre cualquier servidor público, se le impondrán de dos a quince años de prisión y de cincuenta a mil días multa.

Cuando el sujeto activo sea miembro de cualquiera de las instituciones de seguridad pública del Municipio, Estado o de la Federación, de procuración de justicia y de ejecución de penas, federal o estatal, o haya pertenecido a cualquiera de éstas, o sea o haya sido agente de seguridad privada, se le impondrá de cinco a quince años de prisión y de doscientos a mil días multa.

Además de las penas que correspondan por la realización de la conducta descrita en los párrafos anteriores, el servidor público será destituido del empleo, cargo o comisión, e inhabilitado por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta.

El que cometa el delito descrito, en cualquiera de sus modalidades, no tendrá derecho a gozar de la libertad preparatoria, conmutación de sanciones, remisión parcial de la pena o cualesquiera otros beneficios que la ley señala.



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