Código Penal Artículo 332 Estado de Guerrero
Código Penal Guerrero
Artículo 332. Ejercicio indebido de la responsabilidad laboral
Se impondrán de uno a tres años de semilibertad, de cincuenta a ciento cincuenta días multa y suspensión de seis meses a tres años para ejercer su labor, a los directores, encargados, administradores o empleados de cualquier lugar donde se preste atención médica, que:
I.Impidan la salida de un paciente aduciendo adeudos de cualquier índole;
II.Impidan la entrega de un recién nacido por el mismo motivo, y
III.Retarden o nieguen la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.
Las mismas sanciones se impondrán a los directores, encargados, administradores o empleados de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega del cadáver.
Estado de Guerrero Artículo 332 Código Penal
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