Código Penal Artículo 365 Estado de Guerrero
Código Penal Guerrero
Artículo 365. Reparación del daño
Para los efectos del presente título, la reparación del daño incluirá:
I.La ejecución de las acciones necesarias para restaurar las condiciones de los elementos naturales afectados, al estado en que se encontraban antes de la realización del delito, y cuando ello no sea factible, la ejecución de acciones u obras que permitan compensar los daños ambientales que se hayan generado, y si ninguna de ellas fuera posible, el pago de una indemnización que se utilizará para la autoridad competente en materia ambiental, en beneficio de los elementos naturales afectados, y
II.La suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras o actividades que hayan dado lugar al delito ambiental respectivo
Estado de Guerrero Artículo 365 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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