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Código Penal Artículo 368 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Penal
Artículo 368. Rebelión

Se impondrán de dos a diez años de prisión a quienes mediante el uso de la violencia y utilizando armas traten de:

I.Destruir, impedir o coartar la integración de las instituciones constitucionales del Estado;

II.Impedir la elección, renovación o funcionamiento de alguno de los Poderes Públicos del Estado, o de los Ayuntamientos;

III.Separar o impedir el desempeño de su cargo al Gobernador del Estado o alguna alta autoridad de cualquiera de los tres poderes del Estado, o de los Ayuntamientos, o

IV.Sustraer de la obediencia de las autoridades legítimamente constituidas toda o una parte de alguna población



Estado de Guerrero Artículo 368 Código Penal
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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