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Código Penal Artículo 368 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Guerrero
Artículo 368. Rebelión

Se impondrán de dos a diez años de prisión a quienes mediante el uso de la violencia y utilizando armas traten de:

I.Destruir, impedir o coartar la integración de las instituciones constitucionales del Estado;

II.Impedir la elección, renovación o funcionamiento de alguno de los Poderes Públicos del Estado, o de los Ayuntamientos;

III.Separar o impedir el desempeño de su cargo al Gobernador del Estado o alguna alta autoridad de cualquiera de los tres poderes del Estado, o de los Ayuntamientos, o

IV.Sustraer de la obediencia de las autoridades legítimamente constituidas toda o una parte de alguna población



Estado de Guerrero Artículo 368 Código Penal
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