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Código Penal Artículo 63 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Penal Guerrero
Artículo 63. Concepto y duración

En atención a las circunstancias de comisión del delito, de la víctima, la persona ofendida y la persona sentenciada, el juzgador impondrá las medidas siguientes: prohibir al sentenciado que vaya a un lugar determinado o que resida en él, conciliando la exigencia de seguridad pública y tranquilidad de la víctima u ofendido. Estas medidas no podrán ser mayores al término de la pena impuesta.

En su calidad de medidas de seguridad, la prohibición de ir a un lugar determinado o residir en él, podrán ser solicitadas por el Ministerio Público durante el procedimiento al juez de control, sin que dicha medida pueda exceder de un año.

En el caso señalado en el párrafo anterior, la medida de seguridad únicamente podrá constreñirse a aquellos lugares en los que la persona inculpada haya cometido el hecho típico y donde residan la víctima, ofendido o sus familiares.

La persona que se vea afectada por el quebrantamiento de la medida de seguridad decretada por el juez de control, podrá requerir el auxilio y colaboración de la fuerza pública, sin perjuicio de que la persona inculpada pueda ser detenida en flagrancia por los delitos de desobediencia o resistencia de particulares



Estado de Guerrero Artículo 63 Código Penal
Artículo 1 ...61 62 63 64 65 ...374

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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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