Código Penal Artículo 84 Estado de Guerrero
Código Penal Guerrero
Artículo 84. Punibilidad de la complicidad y del encubrimiento
Para los casos señalados en las fracciones V y VI del artículo 26 de este código, se impondrán hasta las tres cuartas partes de la pena o medida de seguridad señalada para el delito cometido
Estado de Guerrero Artículo 84 Código Penal
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