Código Penal Artículo 139 bis Estado de Hidalgo
Código Penal
Artículo 139 bis.
Comete el delito de feminicidio quien por razones de género prive de la vida a una mujer y se le impondrá sanción de veinticinco a cincuenta años de prisión y de 300 a 500 días muna. Se entiende que existen razones de género, cuando estemos en presencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:
I.- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II.- A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previamente a la privación de la vida, o se realicen marcas infamantes o degradantes sobre el cadáver o éste sea mutilado;
III.- Existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, hostigamiento o aprovechamiento sexual, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
IV.- El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público;
V.- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento;
VI.- Habiendo existido entre el activo y la víctima alguna de las siguientes relaciones: sentimental, afectiva, de confianza, de parentesco o de hecho; o
VII.- Habiendo existido entre el activo y la víctima una relación laboral o docente que implique subordinación o superioridad.
En caso de que no se acredite el feminicidio, se observarán las disposiciones previstas para el delito de homicidio.
Estado de Hidalgo Artículo 139 bis Código Penal
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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