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Código Penal Artículo 306 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Hidalgo
Artículo 306.

Al servidor público que con carácter de tal o a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquier otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la señalada por la ley, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de 30 a 180 días multa.

Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente, exceda de mil veces el salario mínimo, la pena será de uno a seis años de prisión y de 30 a 180 días multa.



Estado de Hidalgo Artículo 306 Código Penal
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