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Código Penal Artículo 308 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Hidalgo
Artículo 308.

Al servidor público que para sí o para otro, se apropie, utilice o distraiga de su objeto, dinero, valores o cualquier otro bien perteneciente a los Poderes del Estado, Dependencias o Entidades de la Administración Pública del Estado o de los Municipios o a un particular, si por razón de su cargo, los hubiere recibido en administración, en depósito o por cualesquiera otra causa, se le aplicará la siguiente punibilidad:

I.- Prisión de uno a cinco años y multa de 20 a 300 días, cuando el valor de lo apropiado, utilizado o distraído de su objeto ilícitamente, sea de hasta mil veces el salario mínimo;

II.- Prisión de tres a ocho años y multa de 30 a 400 días, cuando el valor de lo apropiado, utilizado o distraído de su objeto ilícitamente, sea de mil uno a cinco mil veces el salario mínimo o

III.- Prisión de cinco a doce años y multa de 30 a 500 días, cuando el valor de lo apropiado, utilizado o distraído de su objeto ilícitamente, exceda de cinco mil veces el salario mínimo.



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