Código Penal Artículo 322 Estado de Hidalgo
Código Penal Hidalgo
Artículo 322.
Se impondrá de tres a cinco años de prisión y multa de 10 a 100 días, al servidor público que dolosamente cometa alguna de las siguientes conductas delictuosas:
I.- Conocer de negocios para los cuales tenga impedimento legal o abstenerse de conocer de los que le corresponda, sin tener impedimento legal para ello;
II.- Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley prohiba el ejercicio de su profesión;
III.- Asesorar a las personas que ante ellos litiguen;
IV.-
V.- Dictar a sabiendas una resolución de trámite, interlocutoria o definitiva violando algún precepto terminante de la ley, o se negare injustificadamente a dictar cualquiera de estas resoluciones, causando daño a alguna de las partes;
VI.- Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida;
VII.- Retardar o entorpecer la administración de justicia;
VIII.- Negarse a iniciar las diligencias de averiguación previa de hechos previstos por la ley como delitos, cuando sean denunciados o querellados legalmente;
IX.- Detener a una persona durante la averiguación previa, fuera de los casos previstos por la ley o retenerla por más tiempo del señalado en el párrafo séptimo del artículo 16 Constitucional;
X.- Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad o sin que preceda denuncia o querella;
XI.- No otorgar cuando se solicite la libertad caucional, si procede legalmente;
XII.- Obligar al inculpado a declarar, usando la incomunicación o cualquier otro medio ilícito;
XIII.- No tomar al inculpado su declaración preparatoria dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación, sin causa justificada, u ocultar el nombre del acusador, la naturaleza y causa de la imputación o del delito que se le atribuye;
XIV.- Prolongar la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motive el proceso;
XV.- Omitir, retardar o rehusar medidas para hacer cesar o denunciar a la autoridad que deba proveer al efecto, de una detención ilegal de la que haya tenido conocimiento;
XVI.- Demorar injustificadamente el cumplimiento de las providencias judiciales, en las que se ordene poner en libertad a un detenido;
XVII.- No resolver la situación jurídica de un inculpado dentro del plazo constitucional de setenta y dos horas o en su caso, de la prórroga del mismo;
XVIII.- Ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;
XIX.- Ejercitar acción penal o iniciar un proceso penal en contra de un servidor público con fuero constitucional, sin habérsele retirado éste previamente, conforme a lo dispuesto por la ley;
XX.- Realizar la aprehensión o detención sin poner al aprehendido o detenido a disposición de la autoridad que corresponda, en los plazos que dispone el artículo 16 Constitucional;
XXI.- Negarse injustificadamente el encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley, a despachar un negocio dependiente de él, dentro de los plazos establecidos por la ley;
XXII.- Exigir gabelas o contribuciones los encargados o empleados de lugares de reclusión o internamiento, a los internos o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado, para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación u otra prestación;
XXIII.- Rematar a favor de ellos mismos, por sí o por interpósita persona, los bienes objeto de un remate en cuyo juicio hubiere intervenido;
XXIV.- Admitir o nombrar un depositario o entregar a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;
XXV.- Hacer conocer al demandado indebidamente, la providencia de embargo decretado en su contra;
XXVI.- Nombrar síndico o interventor en un concurso o quiebra a una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido o a una persona con la que tenga el servidor relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligada con él por negocios de interés común;
XXVII.- Permitir fuera de los casos previstos por la ley, la salida temporal de las personas que estén recluídas como procesados o condenados;
XXVIII.- Causar la pérdida o destrucción total o parcial de algún documento bajo su cuidado o
XXIX.- Permitir la sustracción de un documento bajo su cuidado, fuera de la oficina, sin causa justificada.
Se aplicara el doble de la punibilidad que corresponda, al servidor público que incurra en el supuesto previsto en la fracción VII de este artículo, tratándose de la investigación de los delitos previstos en los Artículos 139 bis y 141 bis; inhabilitándose además al responsable para despeñar cualquier otro cargo o comisión dentro del servicio público por un periodo igual al de la pena de prisión impuesta.
Estado de Hidalgo Artículo 322 Código Penal
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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