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Código Penal Artículo 331 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Hidalgo
Artículo 331.

Se aplicará prisión de tres meses a tres años y de 15 a 60 días multa, al que:

I.-derogado

II.- Preste auxilio o cooperación de cualquier especie, al autor o partícipe de un hecho que la ley tipifique como delito, con conocimiento de esta circunstancia, por acuerdo posterior a la ejecución del hecho delictuoso;

III.- Oculte o favorezca el ocultamiento del autor o partícipe de un hecho típico, así como de los efectos, objetos o instrumentos del mismo;

IV.- Requerido por las autoridades, no dé auxilio para la investigación de los hechos delictivos o para la persecución de sus autores o partícipes o

V.- No procure, por los medios lícitos que tenga a su alcance y sin riesgo para su persona, impedir la consumación de algún hecho considerado como delictuoso que sabe va a cometerse o se está cometiendo, salvo que tenga obligación de afrontar el riesgo, en cuyo caso se estará a lo previsto por este Código u otras normas aplicables.

No se aplicará la pena prevista en este artículo en los casos de las fracciones III, en lo referente al ocultamiento del infractor, y IV, cuando se trate de:

a).- Los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines;

b).- El cónyuge, la concubina y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado, y por afinidad hasta el segundo; y

c).- Los que estén ligados con el delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad derivados de motivos nobles.

El encubrimiento se perseguirá a petición de parte ofendida, cuando se refiera a tipo penal también perseguible por querella.



Estado de Hidalgo Artículo 331 Código Penal
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