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Código Penal Artículo 333 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Hidalgo
Artículo 333.

Se impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de 10 a 40 días y en su caso, suspensión hasta por tres años para ejercer la abogacía o privación de dicho derecho si reincidiera, a los abogados, defensores o litigantes, que incurran en alguna de las siguientes conductas:

I.- Abandone una defensa o negocio, sin motivo justificado;

II.- Asista o ayude a dos o más contendientes o partes con intereses opuestos en el mismo negocio o en negocios conexos, o acepte el patrocinio de algunos y admita después el de la parte contraria en un mismo negocio;

III.- A sabiendas alegue hechos falsos o se apoyen en leyes inexistentes o derogadas;

IV.- Usando cualquier recurso, incidente o medio notoriamente improcedente o ilegal, procure dilatar un juicio;

V.- A quien deliberadamente procure perder un juicio;

VI.- Pida términos para probar lo que notoriamente no puede demostrar o no ha de aprovechar a su parte, promueva artículos o incidentes que motiven la suspensión del juicio o recursos manifiestamente improcedentes o que de cualquier manera procure dilaciones que sean notoriamente ilegales; o

VII.- Como defensor, sea particular o de oficio, sólo se concrete a aceptar el cargo y a solicitar la libertad caucional, sin promover más pruebas habiéndolas, ni dirigir al inculpado en su defensa.

Los litigantes sólo cometerán estos delitos, cuando no sean ostensiblemente patrocinados por abogados.



Estado de Hidalgo Artículo 333 Código Penal
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