Código Penal Artículo 166 Estado de Aguascalientes
Código Penal
Artículo 166. Desobediencia de particulares
La Desobediencia de Particulares consiste en:
I. Rehusar, sin justa causa, prestar un servicio de interés público a que la ley lo obligue;
II. Desobedecer un mandato legítimo de la autoridad;
III. No comparecer ante autoridad cuando legalmente se lo exija, para declarar o rendir los informes que le pidan, previo agotamiento de los medios de apremio existentes para cada caso; o
IV. Generar y utilizar información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga, y cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los rendimientos o beneficios que obtenga, la oculte, siempre que tenga el carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio del Estado, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero.
Al responsable de Desobediencia de Particulares se le aplicarán de 3 meses a 9 años de prisión y de 30 a 100 días multa
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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