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Código Penal Artículo 334 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Hidalgo
Artículo 334.

Incurre en responsabilidad delictiva todo patrón, persona física o moral, que incurra en alguno de los hechos siguientes:

I.- Retrasar el pago de los salarios devengados por más de diez días;

II.- Pagar salarios de los trabajadores en mercancías, vales, fichas, tarjetas o en moneda que no sea de curso legal;

III.- Retener, en todo o en parte, los salarios de los trabajadores, en concepto de multa, deuda o por cualquier causa que no esté autorizada legalmente;

IV.- Pagar los salarios de los trabajadores en tabernas, cantinas, prostíbulos o cualquier otro lugar de vicio, salvo que trabajen en esos lugares;

V.- Imponer labores insalubres o peligrosas y trabajos nocturnos a las mujeres y los jóvenes menores de 16 años;

VI.- Violar sin causa justificada, en perjuicio de los trabajadores los convenios formalizados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y ante los funcionarios o empleados de ésta que sean competentes para autorizar semejantes convenios;

VII.- Sostener y organizar directa o indirectamente por sí o por interpósita persona, sindicatos blancos dentro de sus negociaciones o por cualquier otro medio procurar divisiones y discordias entre las organizaciones de trabajadores legalmente reconocidos.

Se entiende por sindicato blanco el que se constituye bajo la dirección o tutela de los patrones, con el objeto de eludir el empleo de trabajadores realmente sindicalizados; o

VIII.- Cuando pague a los trabajadores un salario inferior al mínimo.



Estado de Hidalgo Artículo 334 Código Penal
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