Código Penal Artículo 344 Estado de Hidalgo
Código Penal Hidalgo
Artículo 344.
A los que por cualquier medio, contraviniendo disposiciones legales, exploten sin la concesión o permiso correspondiente al servicio público de transporte en las vías de jurisdicción estatal y evadan el pago de los derechos de las mismas en perjuicio de la economía del Estado, se les sancionará con pena de prisión de dos a cinco años y al pago de la multa que será de acuerdo al valor de la concesión o permiso que tenga en la época en que se cometió el delito.
Cuando el infractor sea una persona jurídica colectiva, las penas anteriores serán impuestas al gerente, director, administrador o representante de las mismas que hubiesen intervenido en los hechos. Se podrán imponer también las penas o medidas de seguridad que establecen los artículos 70 y 71 de este Código, por el tiempo y modo que estime el juez.
Los vehículos instrumentos del delito serán decomisados en los términos de este Código, previo aseguramiento.
En caso de reincidencia la pena de prisión será de cinco a diez años.
Estado de Hidalgo Artículo 344 Código Penal
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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