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Código Penal Artículo 63 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Hidalgo
Artículo 63.

El destino de los instrumentos o cosas decomisadas, se determinará por la autoridad competente al pago de la reparación de los daños y perjuicios o en defecto de éstos, para beneficio de la administración de justicia según su utilidad. Si se tratare de substancias nocivas o peligrosas, se destruirán a juicio de la autoridad que esté conociendo, la que, cuando lo estime conveniente, podrá determinar su conservación, para fines de docencia o investigación; dicha autoridad podrá disponer aún antes de declararse su decomiso por sentencia ejecutoria, estas medidas de precaución, incluyendo su destrucción, si fuere indispensable.



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