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Código Penal Artículo 132 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Jalisco
Artículo 132.

Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de cuarenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al que quebrante indebidamente los sellos puestos por orden de la autoridad competente

La misma pena se impondrá al que:

I. Viole el acordonamiento y resguardo del lugar de los hechos materia del delito o la cadena de custodia;

II. Manipule, borre, oculte, sustraiga, altere, sustituya, dañe, contamine o realice cualquier acción relacionada con los indicios, huellas o vestigios encontrados en el lugar de los hecho materia del delito; y

III. Manipule, borre, oculte, sustraiga, altere, sustituya, dañe, contamine o realice acción relacionada con los instrumentos, objetos o productos del delito.

Se excluye de responsabilidad a quien con motivo de prestar servicios periciales, auxilio médico o de rescate a las personas o bienes tutelados por el derecho, modifique éstos con motivo de sus funciones legalmente establecidas.



Estado de Jalisco Artículo 132 Código Penal
Artículo 1 ...130 131 132 133 134 ...309

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