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Código Penal Artículo 228 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Jalisco
Artículo 228.

Se impondrán de cuatro meses a un año de prisión a la madre que, voluntariamente, procure el aborto o consienta en que otra persona la haga abortar con ese fin y que el aborto se efectúe dentro de los primeros cinco meses del embarazo.

Si el aborto se efectúa después de los primeros cinco meses del embarazo se duplicará la pena.

La misma sanción se impondrá al que haga abortar a una mujer a solicitud de ésta, siempre que no se trate de un abortador habitual o de persona ya condenada por aborto, pues en tal caso la sanción será de dos a cinco años de prisión.

Cuando faltare el consentimiento de la mujer, la prisión será en todo caso de tres a seis años, y, si mediare violencia física o moral, de cuatro a seis años de prisión.

Si el aborto lo causare un médico cirujano, pasante o estudiante de medicina, partera, comadrona o enfermero, además de las sanciones que le correspondan, se le suspenderá de uno a cinco años en el ejercicio de su profesión, oficio o respectiva actividad.

Tratándose de las sanciones a que se refiere este artículo aplicables a la mujer que, voluntariamente, procure el aborto o consienta en que otra persona la haga abortar con ese fin, el juez queda facultado para sustituirlas por un tratamiento médico integral; bastará que lo solicite y ratifique la responsable; lo anterior, siempre y cuando no se presente reincidencia de su parte.

El tratamiento referido en este precepto será provisto por las instituciones de salud del estado y tendrá como objeto la atención integral de las consecuencias generadas con motivo de la práctica del aborto provocado, así como el de reafirmar los valores humanos por la maternidad, procurando el fortalecimiento de la familia.



Estado de Jalisco Artículo 228 Código Penal
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