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Código Penal Artículo 234 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Jalisco
Artículo 234.

Se considerará como robo para los efectos de la sanción:

I. La disposición o destrucción de una cosa mueble, ejecutada intencionalmente por su dueño, si se halla en poder de otro legítimamente por orden de autoridad o mediante contrato público o privado;

II. El aprovechamiento de energía de cualquier tipo, agua o cualquier otro elemento, fluido o combustible, ejecutado sin derecho y sin consentimiento de quien legalmente puede autorizar o disponer de el;

III. Desmantelar, remarcar, alterar, transplantar los números originales de identificación de uno o más vehículos automotores robados o bien dadas las condiciones o características del vehículo o las autopartes, sean de procedencia ilícita, así como comercializar conjunta o separadamente sus partes;

IV. Enajenar o traficar de cualquier manera con vehículo o vehículos, a sabiendas de que son robados, remarcados o transplantados en sus números originales de identificación;

V. Detentar, poseer, custodiar, falsificar, alterar, tramitar o efectuar actos tendientes a obtener la documentación con la que se pretenda acreditar la propiedad o identificación de uno o más vehículos robados;

VI. Trasladar el o los vehículos robados o remarcados de una entidad federativa a otra, o al extranjero;

VII. Utilizar el o los vehículos automotores robados a sabiendas de su origen ilícito; y

VIII. La posesión, adquisición, transportación, comercialización o el almacenamiento de cosa mueble robada, a sabiendas de esta circunstancia.

Para efectos de la sanción de las fracciones I, II y VIII de este artículo, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 235 de este Código.

Para efectos de la sanción de las fracciones III, IV, V, VI y VII a que se refiere el presente artículo, se impondrán las penas señaladas en el artículo 236 Bis, inciso c) de este Código.

Si en los actos que se describen en las fracciones III, IV, V, VI, VII y VIII, participa algún servidor público, que tenga o haya tenido a su cargo en los tres últimos años, funciones de prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de penas, además de la sanción que le corresponde, se le aumentará en una mitad más y se inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión público por un periodo de cinco años.



Estado de Jalisco Artículo 234 Código Penal
Artículo 1 ...232 bis 233 234 235 236 ...309

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