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Código Penal Artículo 236 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Jalisco
Artículo 236.

El delito de robo se considera calificado, cuando:

I. Se ejecute con violencia en las personas o en las cosas, aún cuando la violencia se haga a persona distinta de la robada, que se halle en compañía de ella, o a inmediaciones de donde ocurra la comisión del ilícito, o cuando el sujeto la ejecute después de consumado el robo para lograr la fuga o defender lo robado pero sin usar armas;

II. El objeto del robo sea un libro, un expediente o algún documento de una oficina o archivo público, o un documento que contenga obligación, liberación o transmisión de derechos;

III. Se cometa aprovechando alguna relación de servidumbre, trabajo, hospedaje, hospitalidad, confianza, amistad o parentesco;

IV. Se cometa en lugar cerrado o en edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también movibles, sea cual fuere la materia de que estén construidos;

V. Se cometa por medio de la acechanza o aprovechando la falta de vigilancia, la declaración de emergencia, evacuación, alarma, desorden o confusión que se produzca por incendio, naufragio, inundación, accidente o delito en el tránsito de vehículos o por cualquier siniestro o desastre;

VI. El objeto del robo sean tubos, conexiones, tapas de registro o cualquier otro implemento de un servicio público u otros que estén bajo la salvaguarda pública;

VII. Los responsables lleven armas, sin que en el caso hagan uso de ellas;

VIII. El objeto, del robo sean postes, alambres y otros materiales de las cercas de los sembradíos y potreros, dejando éstos desprotegidos en todo o en parte; sean bombas, motores, o partes de estos implementos, o cualquier objeto o aparato que esté usándose en la agricultura o en la ganadería;

IX. Recaiga sobre vehículos automotores;

X. Se cometa en edificio, vivienda, apartamiento o cuarto que, en el momento de ocurrir el delito, se encuentren ocupados, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los movibles, sea cual fuera la materia de que estén construidos;

XI. La violencia a que se refiere la fracción I de este artículo se ejerza valiéndose de armas o en el caso de que el sujeto activo fuere diestro en artes marciales o la víctima u ofendido fuere menor de edad tenga algún problema de discapacidad física o psíquica o los activos sean dos o más y generen una desproporción física del pasivo hacia los activos;

XII. Se cometa por tres sujetos o más, o el activo se finja servidor público o supongan una orden de alguna autoridad;

XIII. Se cometa valiéndose de la nocturnidad o llevándolo a cabo mediante fractura, o forzándolo de cualquier manera, horadación, excavación o escalamiento;

XIV. Los responsables sean miembros de un cuerpo de seguridad pública, aun cuando no estén en servicio;

XV. Se ejecute a bordo de un vehículo de transporte público en servicio;

XVI. Se cometa dentro de un establecimiento bancario, en una oficina recaudadora Estatal o Municipal, o en otras cuya función esté relacionada con la recepción, manejo y distribución de dinero en efectivo o en las inmediaciones de éstos sobre sus usuarios;

XVII. El objeto del robo sean productos agrícolas, siempre que el valor de lo robado sea por el equivalente a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o más;

XVIII. Recaiga sobre autopartes; o

XIX. Se ejecute en la vía pública mediante la utilización de vehículos motorizados o no motorizados que otorgue ventaja al sujeto activo para cometer el delito o para huir.



Estado de Jalisco Artículo 236 Código Penal
Artículo 1 ...234 235 236 236 bis 236 ter ...309

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