Código Penal Artículo 235 Estado de Jalisco
Código Penal
Artículo 235.
Al responsable del delito de robo simple se le impondrá como sanción:
I. De seis meses a tres años de prisión y multa por el importe de cinco a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo robado no exceda del importe de trescientas sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
II. De dos a seis años de prisión y multa por el importe de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo robado exceda del monto señalado, en la fracción anterior, pero no de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
III. De tres a diez años de prisión y multa por el importe de ciento cincuenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo robado exceda de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y
IV. De dos a cinco años de prisión, cuando no pudiera determinarse el valor de lo robado o, si por su naturaleza, no fuera estimable en dinero.
El delito de robo simple se perseguirá por querella de parte, cuando el monto de lo robado no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Estado de Jalisco Artículo 235 Código Penal
Mejores juristas





A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios