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Código Penal Artículo 235 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Jalisco
Artículo 235.

Al responsable del delito de robo simple se le impondrá como sanción:

I. De seis meses a tres años de prisión y multa por el importe de cinco a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo robado no exceda del importe de trescientas sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

II. De dos a seis años de prisión y multa por el importe de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo robado exceda del monto señalado, en la fracción anterior, pero no de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

III. De tres a diez años de prisión y multa por el importe de ciento cincuenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo robado exceda de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y

IV. De dos a cinco años de prisión, cuando no pudiera determinarse el valor de lo robado o, si por su naturaleza, no fuera estimable en dinero.

El delito de robo simple se perseguirá por querella de parte, cuando el monto de lo robado no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.



Estado de Jalisco Artículo 235 Código Penal
Artículo 1 ...233 234 235 236 236 bis ...309

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