Código Penal Artículo 265 Estado de Jalisco
Código Penal Jalisco
Artículo 265.
Se sancionará con pena de veinte a cincuenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad y hasta quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización de multa, al que con ánimo de lucro, después de la ejecución del robo y sin haber participado en éste, posea, enajene o trafique de cualquier manera, adquiera, reciba u oculte, los instrumentos, objetos o productos del robo, a sabiendas de esta circunstancia y el valor intrínseco de éstos, sea de hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Se sancionará con pena de seis meses a diez años de prisión y hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización de multa, al que con ánimo de lucro, después de la ejecución del robo y sin haber participado en éste, posea, enajene o trafique de cualquier manera, adquiera, reciba u oculte, los instrumentos, objetos o productos del robo, a sabiendas de esta circunstancia y el valor intrínseco de éstos, sea superior a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Al que se dedique en forma habitual a la comercialización de objetos robados, a sabiendas de esta circunstancia, se le sancionará con una pena de prisión de seis a trece años y de cien a mil días de multa.
Estado de Jalisco Artículo 265 Código Penal
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jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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