Imprimir

Código Penal Artículo 289 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Penal Jalisco
Artículo 289.

Para los efectos del presente Título, se estará a las definiciones establecidas en la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para el Estado de Jalisco, así como las determinadas en los ordenamientos aplicables.

Inmediatamente que el Ministerio Público o el servidor público encargado de practicar diligencias de averiguación previa tenga conocimiento de la probable existencia de uno de los delitos establecidos en el presente título, iniciará sus actuaciones atendiendo las reglas establecidas en el Código de Procedimientos Penales, con el objeto de evitar que se agraven los daños cometidos, dando intervención a la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable, o al ayuntamiento en cuyo territorio se den los hechos presuntamente constitutivos de delito, para que determinen la gravedad del daño ambiental y las acciones de su competencia.



Estado de Jalisco Artículo 289 Código Penal
Artículo 1 ...287 288 289 290 291 ...309

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse