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Código Penal Artículo 293 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Jalisco
Artículo 293.

Se impondrá pena de un año a nueve años de prisión y multa por el equivalente de cien a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que ilícitamente realice actividades de exploración, extracción y procesamiento de minerales y sustancias geológicas que constituyan depósitos de naturaleza cuyo control no esté reservado a la Federación, siempre y cuando se genere un daño grave o irreversible en el ecosistema.

Para efectos de este Título, un daño ambiental se considerará irreversible cuando con las tecnologías y conocimientos disponibles, no fuere posible recuperar el ambiente para volverlo al estado anterior al hecho punible.

La pena de prisión podrá aumentarse hasta en tres años más y la pena económica hasta en mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, para el caso en el que las conductas referidas afecten un área natural protegida.



Estado de Jalisco Artículo 293 Código Penal
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