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Código Penal Artículo 155 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal México
Artículo 155.

Se impondrá igual pena a la señalada en el artículo anterior al que para hacer que un inocente aparezca como culpable ponga sobre la persona o en cualquier lugar adecuado para ese propósito un bien que pueda dar indicios o presunciones de responsabilidad. A la pena señalada se le agregará la de publicación de sentencia.

Si  se  tratare  de  un  servidor  público  de  la  administración  o  procuración  de  justicia  se aumentarán las penas hasta con una mitad de la que le corresponde, destitución definitiva e inhabilitación de cuatro a doce años, para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos. 



Estado de México Artículo 155 Código Penal
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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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