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Código Penal Artículo 154 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal México
Artículo 154.

Al que impute falsamente a otro un hecho considerado como delito, si esta imputación se hiciera ante un servidor público, que por razón de su cargo, empleo o comisión deba proceder a la investigación del mismo, se impondrán de dos a seis años de prisión de cincuenta a quinientos días multa y hasta un mil días multa por concepto de reparación del daño.

No se procederá contra el autor de este delito, sino en virtud de sentencia ejecutoriada o auto de sobreseimiento dictado por el órgano jurisdiccional que hubiese conocido del delito imputado.

La reparación del daño comprenderá una indemnización por concepto de daño moral y la publicación de sentencia absolutoria a costa del sentenciado o presunto ofendido según sea el caso.



Estado de México Artículo 154 Código Penal
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