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Código Penal Artículo 156 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal México
Artículo 156.

Comete el delito de falso testimonio, el que:

I. Entrevistado o interrogado por alguna autoridad pública o fedatario en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas faltare a la verdad;

II. Al rendir su entrevista o declaración como testigo, faltare a la verdad en relación con el hecho, que se trata de investigar ya sea afirmando, negando u ocultando la existencia de alguna circunstancia que pueda servir de prueba sobre la verdad o falsedad del hecho principal o que aumente o disminuya la gravedad;

III. Soborne a un testigo, a un perito o a un intérprete para que se produzca con falsedad en juicio; o los obligue o comprometa a ella en cualquier forma; y

IV. Siendo perito o intérprete, afirmare una falsedad, negare o callare la verdad, al rendir un dictamen o hacer una traducción.

Al responsable de este delito se le impondrán de dos a seis años de prisión y de treinta a setecientos cincuenta días multa.

Cuando la falsedad o el ocultamiento de la verdad a que se refiere la fracción I de este artículo, se hagan en procedimientos que versen sobre alimentos se le impondrán de tres a seis años de prisión y de cincuenta a mil días multa.

En el caso de la fracción II, la pena será de tres a quince años de prisión y de cien a quinientos días multa, para el testigo que fuere examinado en un procedimiento penal, cuando al imputado se le haya impuesto una pena mayor de tres años de prisión y -1 testimonio falso haya servido de base para la condena.



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Los comentarios de los usuarios

Buenas noches,

Me llamó Jorge y tengo una duda: Cuando una persona levanta una denuncia falsa por el delito de Extorsión en contra de tres personas en específico y no tiene ni podrá nunca presentar pruebas es Perjurio. Quién puede proceder en su contra? El difamado? La autoridad que fue engañada o ambos?

Las publicaciones falsas con fotos aseverando que las personas que aparecen en ellas son delincuentes y no lo son, por lo tanto no lo puede probar. Aplica como daños a la dignidad?

Me refiero a publicaciones en Facebook, perfil personal, grupos públicos y YouTube.

Muchas gracias!

Saludos cordiales,

Jorge Ruiz

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