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Código Penal Artículo 203 bis Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Penal México
Artículo 203 bis.

Incurre en el delito de obstrucción a la inversión el servidor público que en la tramitación, apertura, instalación, operación y ampliación de unidades económicas, desarrolles habitacionales, proyectos industriales, comerciales y de servicios en el Estado de México, dolosamente:

I. Retrase notoriamente la substanciación de trámites, servicios, actos, procesos o procedimientos que la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México, la Ley de Fomento Económico para el Estado de México o las leyes de la materia le obliga a realizar para autorizar una inversión económica.

II. Exija o solicite más requisitos de los señalados en las leyes u ordenamientos de la materia, para la substanciación del trámite, servicio, acto, proceso o procedimientos para autorizar una inversión económica.

III. Solicite pagos no contemplados en la ley u ordenamientos en la materia para continuar los trámites, servicios, actos, procesos o Procedimientos que la ley le obliga a realizar, que obstruya una inversión económica.

También comete este delito la persona que dolosamente obstruya por cualquier medio ilícito, el desarrollo de proyectos de unidades económicas e inversiones que hayan cumplido con los requisitos y trámites legales correspondientes para su ejecución.

Al responsable de este delito se le impondrá una pena de tres a seis años de prisión y de quinientos a mil días multa y la destitución del cargo e inhabilitación de dos a ocho años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.



Estado de México Artículo 203 bis Código Penal
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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