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Código Penal Artículo 298 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Penal México
Artículo 298.

Cuando se trate de ganado porcino, ovino o caprino, se sancionará conforme a las siguientes reglas:

I. De una a diez cabezas, con prisión de uno a tres años y de treinta a setenta y cinco días multa; y

II. Más de diez cabezas, con prisión de dos a cinco años y de cincuenta a ciento veinticinco días multa.

En el caso de este artículo y el que le antecede, si el delito es cometido por dos o más personas, las penas se incrementarán en una mitad.



Estado de México Artículo 298 Código Penal
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


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