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Código Penal Artículo 307 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal México
Artículo 307.

El delito de fraude se sanciona con las penas siguientes:

I. De seis meses a dos años de prisión o de treinta a sesenta días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de quince veces el salario mínimo;

II. De uno a cuatro años de prisión o de cuarenta a cien días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de quince, pero no de noventa veces el salario mínimo;

III. De dos a seis años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de noventa pero no de seiscientas veces el salario mínimo;

IV. De cuatro a ocho años de prisión y de cien a doscientos días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de seiscientos pero no de tres mil quinientas veces el salario mínimo;

V. De seis a doce años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa cuando el valor de lo defraudado exceda de tres mil quinientas veces el salario mínimo; y

VI. Si por alguna circunstancia la cuantía de lo defraudado no pudiere ser determinada, se impondrán de uno a cinco años de prisión y de treinta a ciento veinticinco días multa.

Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.



Estado de México Artículo 307 Código Penal
Artículo 1 ...305 306 307 307 bis 308 ...355

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