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Código Penal Artículo 316 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal México
Artículo 316.

Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona, realice cualquiera de las siguientes conductas:

I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, t aspase, transporte o transfiera dentro del territorio estatal, de éste hacia las demás Entidades Federativas y Distrito Federal o a la inversa, recursos, derechos, valores o bienes de cualquier naturaleza que procedan o representen el producto de una actividad ilícita;

II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos, valores o bienes de procedencia ilícita.

En la realización de estas conductas el sujeto activo deberá tener conocimiento de que los recursos, derechos, valores o bienes, p .ceden o representan el producto de una actividad ilícita;

III. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá que una persona tiene conocimiento de que los recursos, derechos, valores o bienes, proceden o representan el producto de una actividad ilícita cuando:

A) No verifique las circunstancias del bien de la operación o de los sujetos involucrados y elementos objetivos acreditables en el caso concreto, pudiendo hacerlo;

B) Se realicen actos u operaciones a nombre de un tercero, sin el consentimiento de éste o sin título jurídico que lo justifique, de manera que no se actualice la gestión de negocios en términos de la legislación civil aplicable.

Cuando la Secretaría de Finanzas, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este Capítulo, deberá ejercer respecto  de los mismos las facultades de  comprobación que le confieren las leyes, denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos, y atender sin demora las solicitudes de información que le realice el Ministerio Público.



Estado de México Artículo 316 Código Penal
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