Código Penal Artículo 317 Estado de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025
Código Penal
Artículo 317.
Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recua 3, derechos, valores o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que p. n directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito.
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