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Código Penal Artículo 61 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Penal
Artículo 61.

Si el delito culposo se comete con motivo de la conducción de vehículo de motor de transporte público de pasajeros, de personal o escolar en servicio y se cause el homicidio de una ó más personas, la pena será de tres a doce años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa y suspensión del derecho para conducir vehículos de motor de tres a doce años  o privación definitiva de este derecho. En caso de reincidencia se le privará definitivamente de este derecho.

Se considerará como grave cuando en la comisión de este delito el conductor incurra en cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. Se encuentre en estado de ebriedad;

II. Se encuentre bajo el influjo de drogas, enervantes o psicotrópicos;

III. Abandone a la víctima o no le preste auxilio;

IV. Derogada

V. Cause lesiones a más de tres personas, de las que pongan en peligro la vida o se cause la muerte de dos o más personas.

Cuando por manejar en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas, enervantes y otras análogas que produzcan efectos similares se maneje un vehículo de motor, además de la pena por el delito cometido, se le impondrán de seis meses a un año de prisión, de treinta a cien días

multa, y suspensión por un año o privación del derecho de manejar. Si el delito se comete por conductores de vehículos de transporte público de pasajeros, de personal o escolar en servicio, siempre que no se cause homicidio, además de la pena por el delito cometido, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión y de treinta a doscientos días multa y suspensión por un año o privación definitiva del derecho de manejar en caso de reincidencia.



Estado de México Artículo 61 Código Penal
Artículo 1 ...59 60 61 62 63 ...355

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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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