Código Penal Artículo 289 Estado de Michoacán
Código Penal
Artículo 289. Ataques a las vías de comunicación o a los medios de transporte
Se impondrá de uno a tres años de semilibertad y de doscientos a dos mil días multa, a quien dolosamente:
I. Dañe, altere, interrumpa, obstaculice, destruya alguna vía o medio local de comunicación, de transporte público o de transmisión de energía. Si el medio de transporte referido estuviere ocupado por uno o más personas, las penas se aumentarán en una mitad; y,
II. Interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicación o de transporte, obstaculizando alguna vía local de comunicación, reteniendo algún medio local de transporte público de pasajeros, de carga o cualquier otro medio local de comunicación.
Se impondrá de veinte a cincuenta días multa al dueño y al encargado de la vigilancia y custodia, de una o más cabezas de ganado, que deambulen en
cualquier vía terrestre de comunicación. Se entiende que deambulan cuando se encuentren en las vías de comunicación o las atraviesan sin estar vigilados por personas que las conduzcan de acuerdo con las disposiciones legales relativas y con las debidas precauciones, de modo que no constituyan peligro a los usuarios de las vías terrestres de comunicación.
Estado de Michoacán Artículo 289 Código Penal
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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