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Código Civil Artículo 101 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 101.

Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:

I.Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes;

II.Si son mayores o menores de edad;

III..Los nombres, apellidos, ocupación y domicilio de los padres;

IV.El consentimiento de la autoridad cuando los contrayentes sean menores de edad;

V.Que no hubo impedimento para el matrimonio o que este se dispensó;

VI.La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el juez en nombre de la ley y de la sociedad;

VII.La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;

VIII.Los nombres, apellidos, edad, estado civil, ocupación y domicilio de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes y si lo son, en qué grado y en qué línea; y

IX.Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.

El acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes, los testigos y las demás personas que hubieren intervenido si supieren y pudieren hacerlo.

En el acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes



Estado de Querétaro Artículo 101 Código Civil
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