Código Civil Artículo 100 Estado de Querétaro
Código Civil Querétaro
Artículo 100.
En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio, deberán estar presentes ante el Oficial del Registro Civil, los pretendientes o sus apoderados y dos testigos por cada uno de ellos, para que acrediten su identidad.
Acto seguido, el Oficial del Registro Civil leerá en voz alta la solicitud de matrimonio, los documentos que junto con ella se hubiesen presentado y las diligencias practicadas e interrogará a los testigos acerca de si los pretendientes son las mismas personas a que se refiere la solicitud. En caso afirmativo preguntará a cada uno de los pretendientes si es su voluntad unirse en matrimonio y si
están conformes, los declarará unidos en nombre de la ley y de la sociedad, dirigiéndoles una exhortación sobre las finalidades del matrimonio.
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