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Código Penal Artículo 159 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Nayarit
Artículo 159.

Seimpondrá de dos a nueve años de prisión y multa hasta el equivalente de sesenta días a quien o quienes ejecuten los actos siguientes:

I. Reformar la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, sin tener facultades legales para ello o abolirla o suspenderla;

II. Disolver el Congreso del Estado, impedir que se reúnan o celebren sus sesiones, o coartar la libertad de sus deliberaciones;

III. Impedir a un diputado que se presente al Congreso del Estado a desempeñar su cargo, o perseguirlo o atentar contra su persona o bienes, por las opiniones emitidas en su desempeño;

IV. Impedir que los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, tomen posesión de sus cargos, obligarlos a renunciar o a separarse, intentar por medios violentos que dicten sus fallos en determinado sentido, o impedir que los pronuncien, y

V. Impedir que las autoridades municipales tomen posesión de sus cargos u obligarlos a renunciar, o estorbar el ejercicio de sus funciones.

Cuando los hechos delictuosos de que trata este artículo sean cometidos por funcionarios públicos o empleados del Estado, además de las sanciones mencionadas, se impondrá la destitución del cargo o empleo y la inhabilitación para obtener otro hasta por un término de cinco años y la privación de derechos políticos por igual tiempo



Estado de Nayarit Artículo 159 Código Penal
Artículo 1 ...158 158 bis 159 160 161 ...423

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