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Código Penal Artículo 160 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Nayarit
Artículo 160.

Hay conspiración cuando dos o más personas resuelven de común acuerdo cometer alguno de los delitos de que se ocupan los capítulos III y IV de este Título, acordando los medios de llevar a efecto su determinación. La sanción aplicable será de seis meses a dos años de prisión y multa hasta el equivalente de quince días.

De consumarse los ilícitos pretendidos, únicamente se aplicarán las sanciones que correspondan a los mismos



Estado de Nayarit Artículo 160 Código Penal
Artículo 1 ...158 bis 159 160 161 162 ...423

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