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Código Penal Artículo 162 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Penal
Artículo 162.

Se impondrá prisión de dos a diez años y multa equivalente hasta de sesenta días, por cualquiera de los delitos previstos en el artículo precedente y además en los casos siguientes:

I. Al que residiendo en territorio ocupado por el Gobierno bajo la protección y garantía de éste, proporcione voluntariamente a los rebeldes, hombres para el servicio de las armas, municiones, dinero, víveres, medios de transporte o de radiocomunicación o impida que las tropas del Gobierno reciban estos auxilios.

Si residiera en territorio ocupado por los rebeldes, la prisión será de seis meses a un año, y

II. Al funcionario público que teniendo, por razón de su empleo o cargo, el plano de una fortificación o sabiendo el secreto de una expedición armada, revele éste o entregue aquél a los rebeldes



Estado de Nayarit Artículo 162 Código Penal
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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