Código Penal Artículo 164 Estado de Nayarit
Código Penal Nayarit
Artículo 164.
A los jefes o agentes del Gobierno y a los rebeldes que después del combate dieren muerte a los prisioneros, se les aplicará prisión de veinte a cincuenta años
Estado de Nayarit Artículo 164 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código Civil Nayarit Artículo 303. Código Fiscal San Luis Potosí Artículo 84. Código Penal Michoacán Artículo 222. Usura Código Civil Sonora Artículo 2760. Código Civil Sonora Artículo 1149.Recomendados
Código Penal Federal Artículo 164. Código Fiscal Ciudad de México Artículo 393. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado De Baja California Baja California Artículo 29. Código Civil Jalisco Artículo 1564. Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México Artículo 730.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios