Código Fiscal Artículo 84 Estado de San Luis Potosí
Código Fiscal San Luis Potosí
Artículo 84.
La preferencia de derechos entre los fiscos del Estado, de la Federación y del Municipio, se determinará mediante tercería que se hará valer en el procedimiento que siga el fisco que se considere afectado, de acuerdo con las siguientes reglas:
I.La preferencia en el pago corresponderá al primer embargante si ninguno de los créditos tiene garantía prendaria o hipotecaria;
II.La preferencia corresponderá al titular del crédito con garantía prendaria o hipotecaria, en caso de que el otro acreedor no la tenga, y
III.Si todos los créditos tienen garantía prendaria o hipotecaria, la preferencia corresponderá al primer embargante.
Estado de San Luis Potosí Artículo 84 Código Fiscal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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