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Código Fiscal Artículo 84 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal San Luis Potosí
Artículo 84.

La preferencia de derechos entre los fiscos del Estado, de la Federación y del Municipio, se determinará mediante tercería que se hará valer en el procedimiento que siga el fisco que se considere afectado, de acuerdo con las siguientes reglas:

I.La preferencia en el pago corresponderá al primer embargante si ninguno de los créditos tiene garantía prendaria o hipotecaria;

II.La preferencia corresponderá al titular del crédito con garantía prendaria o hipotecaria, en caso de que el otro acreedor no la tenga, y

III.Si todos los créditos tienen garantía prendaria o hipotecaria, la preferencia corresponderá al primer embargante.



Estado de San Luis Potosí Artículo 84 Código Fiscal
Artículo 1 ...82 83 84 85 86 ...183

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