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Código Fiscal Artículo 82 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal San Luis Potosí
Artículo 82.

Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y las morales estarán obligadas a pagar el dos por ciento del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación se indican, independientemente de la naturaleza del crédito exigido o del acto que haya motivado el inicio del procedimiento:

I.Por la de requerimiento de pago;

II.Por la de embargo, y

III.Por la de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco.

En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias, serán menores al equivalente a tres salarios mínimos diarios generales de la zona; ni podrán exceder del equivalente a quinientos días de salario mínimo general diario de la zona. Asimismo, se pagarán por concepto de gastos de ejecución, los extraordinarios en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, incluyendo los que en su caso deriven del embargo, que únicamente comprenderán los de transporte de los bienes embargados, de avalúos, de impresión y publicación de convocatorias y edictos, de investigaciones, de inscripciones o cancelaciones en el Registro Público que corresponda, los erogados por la obtención del certificado de liberación de gravámenes, los honorarios de los depositarios y de los peritos, así como los honorarios de las personas que contraten los interventores, salvo cuando dichas personas renuncien expresamente al cobro de tales honorarios.

Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad ejecutora, debiendo pagarse junto con los demás créditos fiscales, salvo que se interponga el recurso de revocación.

Cuando las autoridades fiscales ordenen la práctica de un avalúo y, éste resulte superior o inferior en más de un diez por ciento del valor declarado por el contribuyente, éste deberá cubrir el costo de dicho avalúo.



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