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Código Fiscal Artículo 80 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal San Luis Potosí
Artículo 80.

También se ejercitará el procedimiento de ejecución, de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo, para hacer efectivos:

I.La responsabilidad civil en que incurran los encargados de administrar los fondos públicos del Estado;

II.Las fianzas constituidas por disposición de la ley o por acuerdo de las autoridades judiciales o administrativas, cuando sean exigibles y cuyo cobro ordene la autoridad competente;

III.Las sanciones pecuniarias, en favor del erario estatal o municipal, impuestas por las autoridades judiciales o administrativas;

IV.Los adeudos derivados de concesiones o contratos celebrados con el Gobierno del Estado, salvo pacto expreso en contrario;

V.Los cheques entregados en pago de prestaciones fiscales que no hayan sido pagados por la institución de crédito contra la cual fueron librados, y

VI.Las sanciones pecuniarias, resarcitorias, e indemnizaciones que imponga la Auditoria Superior del Estado.



Estado de San Luis Potosí Artículo 80 Código Fiscal
Artículo 1 ...78 bis 79 80 81 82 ...183

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