Código Penal Artículo 202 Estado de Nayarit
Código Penal
Artículo 202.
Se aplicarán de tres meses a seis meses de prisión y multa equivalente a tres meses de la Unidad de Medida y Actualización:
I. Al que abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él;
II. Al que indebidamente intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él aunque la conserve cerrada y no se imponga de su contenido; y
III. Al empleado de una oficina de comunicaciones, estatal, municipal o particular, que conscientemente dejare de transmitir un mensaje que se le entregue con ese objeto, o de comunicar al destinatario el que recibiere de otra oficina o persona.
Estado de Nayarit Artículo 202 Código Penal
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