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Código Penal Artículo 369 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Penal Nayarit
Artículo 369.

Se impondrá de cuatro meses a un año de prisión y multa hasta de veinte días, a la madre que voluntariamente procure un aborto o consienta en que otro la haga abortar dentro de los primeros tres meses de embarazo.

Cuando el aborto se practique después de los tres meses de embarazo, se aplicará de uno a tres años de prisión y multa de veinte a cincuenta días.

La sanción prevista en el párrafo anterior se aplicará al que haga abortar a una mujer a solicitud de ésta en las mismas condiciones, con tal que no se trate de un abortador de oficio o de persona ya condenada por ese delito, pues en tal caso la sanción será de uno a cuatro años de prisión y multa hasta de cincuenta días.

Cuando faltare el consentimiento de la mujer, la prisión será en todo caso de cinco a diez años y multa hasta de cincuenta días, y si mediare violencia física o moral, de seis a doce años de prisión y multa hasta de sesenta días



Estado de Nayarit Artículo 369 Código Penal
Artículo 1 ...367 368 369 370 371 ...423

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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